Breve reseña de la obra:
Este trabajo parte de los problemas tradicionales que la garantía non bis in idem ha planteado en nuestro Derecho, que han sido de índole material al ser entendida, primordialmente, como la prohibición de doble castigo por el mismo ilícito. Por tanto, ante todo, como una regla sustantiva referida a las sanciones que puedan imponerse y no propiamente al procedimiento y a las garantías formales. Una vez superado ese punto de partida, la monografía se centra en lo que el TC ha denominado –confusamente- la “vertiente procedimental” del non bis in idem, que son las implicaciones procedimentales que, según este Tribunal, ha originado el non bis in idem material. Esa vertiente procedimental, que aquí se analiza, comprendería dos reglas distintas, aunque íntimamente relacionadas y que, en realidad, no derivan necesariamente ni sólo de la garantía non bis in idem descubierta por la jurisprudencia constitucional en el art. 25.1 de la CE: por un lado, la preferencia del proceso penal y el consiguiente deber de la Administración de paralizar el procedimiento sancionador; y, por otro lado, la vinculación de la Administración a la declaración de hechos probados de la sentencia penal. Pero, además, y aquí radica uno de los estudios más novedosos del trabajo, el non bis in idem tiene originariamente un sentido verdaderamente procesal que entraña el derecho a no sufrir dos procedimientos punitivos sucesivos por el mismo hecho. Aunque el TC haya proyectado también este derecho fundamental en los procedimientos sancionadores se trata, en realidad, de una traslación más aparente que real que no tiene, como se explica con detalle, ninguna relevancia práctica.