Breve reseña de la obra:
La Constitución de 1978 (art. 149.1.8.ª), atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación civil» y, sobre la lista de materias que, «en todo caso», se le reservan. El propio precepto dispone, sin embargo, que esta competencia estatal se establece, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».
Al amparo de esta fórmula constitucional, diversas Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia para legislar sobre sus respectivos Derechos civiles particulares, y ello plantea importantes y graves problemas a la hora de precisar el alcance y el objeto de esta exclusiva competencia autonómica. Para unos, esta competencia habilita para la normación de todas las materias del Derecho civil no incluidas en la reserva «en todo caso» prevista en el inciso segundo del art. 149.1.8.ª CE. Para otros, en cambio, la competencia autonómica sólo puede recaer sobre aquellas instituciones o materias que, al tiempo de entrada en vigor de la Constitución, conformaban la particularidad jurídico-civil propia del correspondiente Derecho civil especial o foral.
El presente libro estudia con profundidad el problema, a la luz de los antecedentes históricos, los trabajos de elaboración parlamentaria del art. 149.1.8.ª CE y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, deteniéndose especialmente en el análisis de la regulación sobre la propiedad horizontal incluida en la reciente Ley catalana 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, que, a juicio del autor, constituye una clara invasión de las competencias exclusivas del Estado, al ser la propiedad horizontal una materia que siempre ha estado regulada por una Ley general de aplicación uniforme en toda España, sin especialidad alguna en los Derechos civiles forales o especiales.