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LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. Un examen de los artículos 149.1.17.ª y 148.1.20.ª ante los procesos de reforma estatutaria

 
Autor:
BORJA SUÁREZ CORUJO
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid
Prólogo de:
LUIS ENRIQUE DE LA VILLA GIL
Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Referencia Iustel:90106020
ISBN84-96717-06-2
ColecciónMonografías
Área:Laboral
Formato y acabado:21,5 x 14 cms. – Rústica con solapas
Páginas:312
PVP:29€ IVA incluido
Fecha de publicación:Noviembre de 2006
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Breve reseña de la obra:
Dos de los acontecimientos más relevantes que marcan la consolidación de un sistema democrático en nuestro país en los últimos treinta años son la profunda reorganización de la estructura territorial y el desarrollo de un modelo avanzado de protección social pública. Resulta llamativo que la creación de este modelo de protección social se haya desarrollado en cierta medida a espaldas de la creación del Estado autonómico: sin perjuicio del protagonismo adquirido por las CCAA en el ámbito de la sanidad pública (o en el de la asistencia social), es incuestionable que la política social ha quedado hasta ahora principalmente en manos estatales, con la Seguridad Social como manifestación más evidente.

La tesis defendida en este trabajo es que, desde un punto de vista jurídico-constitucional y político, resulta razonable sostener que las CCAA pueden desempeñar un papel más relevante en el ámbito de la protección social, de manera que, junto a la política social estatal de carácter básico y cohesionador, los poderes públicos autonómicos están legitimados para el desarrollo de sus propias políticas sociales con el fin de perfeccionar esa acción protectora estatal, sin que ello suponga una quiebra de la solidaridad entre territorios ni entre ciudadanos.

Para llegar a tales conclusiones, el presente estudio analiza con rigor los preceptos que determinan la distribución y el ejercicio de las competencias en materia de protección social. Se abordan, fundamentalmente, los arts. 149.1.17 y 148.1.20 CE, así como las previsiones estatutarias y el resto de normas estatales y autonómicas sobre el particular, sin olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional.
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