Breve reseña de la obra:
La integración europea supone, por su propia naturaleza, una limitación del ámbito de actuación de los Estados miembros que ha repercutido de manera más intensa en los entes territoriales que forman parte de los mismos, en nuestro país fundamentalmente en las Comunidades Autónomas. Esta aminoración de las competencias autonómicas en favor de la Unión Europea precisa de mecanismos correctores que se han de proyectar, de manera necesaria, en el ámbito del acceso de las CCAA ante las jurisdicciones comunitarias, tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (y el Tribunal de Primera Instancia), como los jueces nacionales cuando actúan como jueces comunitarios. La necesidad de redefinir el ius standi regional ante esos órganos jurisdiccionales nace de la posibilidad de que las instituciones comunitarias lleven a cabo actuaciones viciadas de incompetencia y que afecten al ámbito de autonomía de los entes regionales; y se deriva, a su vez, de la certeza de que el ordenamiento comunitario incide y altera en cierta medida el reparto interno de competencias entre el Estado y las CCAA. En este libro se desarrollan algunas reflexiones y algunas propuestas en orden a hacer efectiva esa legitimación procesal de las CCAA para garantizar jurisdiccionalmente su autonomía. Con este objeto, se considera necesario que el Tribunal Constitucional admita, en determinados supuestos, su condición de juez de lo comunitario para remediar los excesos de jurisdicción de los jueces nacionales y dotar de relevancia al Derecho comunitario en la resolución de los conflictos de competencia. Por otro lado, se hace preciso que el legislador estatal español mejore la regulación de los supuestos en los que las CCAA pueden instar (o incluso obligar) al Estado, para que la legitimación privilegiada que le corresponde ante el TJCE sirva de cauce, también, para las impugnaciones promovidas por las Comunidades Autónomas frente a las actuaciones comunitarias que afecten a su ámbito de autonomía y que no puedan ser recurridas directamente por las mismas.