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LA INTERVENCIÓN DIRECTA DE LA GUARDIA EUROPEA DE FRONTERAS Y COSTAS. De la mera coordinación a la actuación subsidiaria en las fronteras exteriores de la Unión Europea

 
Autor:
TERESA ACOSTA PENCO
Referencia Iustel:90023073
ISBN978-84-9890-442-0
ColecciónEstudios Doctrinales
Área:Administrativo
Formato y acabado:23,5 x 16 cms. – Rústica
Páginas:270
PVP:24€ IVA incluido
Fecha de publicación:Febrero de 2023
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Breve reseña de la obra:
Obra ganadora del III Premio Internacional de investigación en Derecho Público Europeo «Luis Ortega Álvarez»

En el contexto de una crisis migratoria, en el caso de que un Estado miembro pusiera en riesgo el funcionamiento del Espacio Schengen por no controlar adecuadamente sus fronteras, ¿podría la Unión Europea intervenir directamente en dicho Estado sin que este último lo solicitara y ejercer potestades de control con su propio cuerpo de guardias fronterizos? Con este trabajo se pretende dar respuesta a esta y otras preguntas relacionadas con la tendencia a la comunitarización del control de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

Desde la creación de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex) en el año 2004 hasta la actualidad, se ha producido una alteración significativa del ejercicio de potestades ejecutivas en materia de control fronterizo en la Unión Europea. Si en un principio Frontex se limitaba a prestar asistencia a los Estados miembros que lo solicitaran para coordinar la cooperación operativa con otros Estados en las fronteras exteriores de la Unión, actualmente se puede afirmar que la agencia ha dejado de estar al servicio exclusivo de estos Estados para ponerse a disposición de la propia Unión.

En efecto, en los últimos años Frontex ha adquirido importantes competencias de supervisión y reacción frente a las deficiencias detectadas en la gestión de las fronteras exteriores por parte de los Estados miembros. Sin embargo, este fortalecimiento no está exento de polémica, tanto desde un punto de vista jurídico como político. En primer lugar, porque el control fronterizo había sido hasta ahora un ámbito tradicionalmente reservado a los Estados miembros por su vinculación con el mantenimiento de su seguridad interior y el orden público; y, en segundo lugar, porque se trata del primer ámbito no intergubernamental en el que la Unión ejerce directamente competencias ejecutivas que implican el uso de la fuerza.
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