Breve reseña de la obra:
La “fundación” tiene un “alma” común que subyace bajo las diferentes denominaciones que cada país utiliza para referirse a ella y se sobrepone a los diferentes ordenamientos jurídicos que en este libro se recorren. Ese diverso régimen jurídico deriva de una evolución histórica y una regulación de su fin, medios, gobierno y actividades también muy variada. Todo ello ha producido una institución que, pese a tal esencia común, contiene grandes e importantes diferencias.
En el ámbito de su gobierno las diferencias no son substanciales, pues no estamos propiamente ante un elemento constitutivo de la fundación; aunque al estar vinculado a la figura jurídica que utilice la fundación, se plasma en formas muy distintas. En cambio, el grado y desarrollo de la responsabilidad del gobierno por sus acciones u omisiones sí presenta soluciones muy dispares, con consecuencias muy importantes.
Donde mejor se aprecia el trasfondo histórico de cada lugar con respecto a la fundación es en el sistema público de supervisión de la fundación. Esto se debe a que tales mecanismos obedecen a dos razones: primera los fines que cada país ha aceptado como posibles para la fundación; y segundo, la forma –e incluso la propia posibilidad- de vincular un patrimonio a un fin de interés general, de manera altruista y sin ánimo de lucro. En consecuencia, las soluciones jurídicas con respecto al papel de la fundación en la sociedad, del Estado en el control de ésta, y de la fiscalidad más o menos beneficiosa que se le otorgue, son más que notables.
El análisis de una posible homologación conceptual, así como de las diferencias y similitudes y de las diversas soluciones que se han dado a todo lo expuesto a lo largo de los países que el título contiene es el objeto de este libro, con un recorrido que no pierde de vista nuestro “modelo” fundacional.