Breve reseña de la obra:
Este libro expone el origen y evolución del constitucionalismo contemporáneo, los rasgos más destacados que caracterizan a las Constituciones vigentes como normas jurídicas y las transformaciones que están experimentando por la fuerza del proceso de integración europea.
La Constitución contemporánea supone la autodisposición del pueblo sobre la organización del poder y la garantía de los derechos, como acertó a sintetizar con un par de expresiones afortunadas el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Su carácter de norma fundamental se traducirá técnicamente en un rasgo esencial: su condición de norma superior que no puede ser modificada por decisiones del legislador ordinario. Esta característica no ha sido, sin embargo, fácil de consagrar, frente a la inequívoca voluntad en tal sentido de los primeros constituyentes revolucionarios, lo cual provocó un largo desfallecimiento histórico de la idea original de Constitución, cuyos términos y alcance reales son revisados detalladamente en este estudio.
El recorrido histórico sobre la idea de Constitución, conduce a un análisis de la Constitución española de 1978 como norma jurídica. Su fuerza vinculante y su condición de norma superior son hoy indiscutibles. Pero el presente estudio sostiene la tesis de que la Constitución española, como otras europeas, aunque aseguran su supremacía usando técnicas parcialmente distintas de las empleadas en el constitucionalismo norteamericano, se han aproximado aceleradamente a este modelo.
Consolidada en la actualidad la idea de Constitución como norma suprema, con todo el aparato técnico jurídico dispuesto a su servicio, el proceso de integración europea produce muchas consecuencias de orden constitucional. Es indiscutible la transformación y renovación de muchas instituciones básicas de los sistemas constitucionales internos. Pero también es evidente que el proceso pone en cuestión la propia idea de supremacía formal de la Constitución y contribuye a la fragmentación del poder constituyente, condicionando, además, su ejercicio por el depositario original de la soberanía.