El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
12/05/2025
La Sala completa la doctrina relativa a las comprobaciones administrativas de valor de bienes a efectos tributarios, y sobre la necesidad de motivar el inicio del procedimiento de comprobación, en el sentido de declarar que la Administración, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el obligado tributario y el fijado en la tasación hipotecaria, acreditado mediante certificación emitida conforme a la legislación hipotecaria, puede, utilizando el medio de comprobación del art. 57.1 g) de la LGT, que resulta apto e idóneo atendiendo a las características del bien, comprobar el valor real del bien transmitido, sin que le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.
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