Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 29/11/2024
 
 

TS

El Supremo da la razón al ex jugador de baloncesto Víctor Sada en su litigio con Hacienda por el IRPF

 29/11/2024
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por el ex jugador de baloncesto del Barcelona Víctor Sada contra la sentencia que avaló las liquidaciones y sanciones impuestas por Hacienda respecto a las declaraciones de IRPF de 2012, 2013 y 2014 al considerar que el deportista había tratado de ocultar a través de su agente unos pagos del club.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de Sada contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, a su vez, validó la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de rechazar las reclamaciones formuladas por el ex jugador contra las liquidaciones de IRPF correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 y sanciones tributarias.

Según explica el TS, Hacienda consideró que Sada "encubrió parte de sus rendimientos mediante contratos 'de representación y gestión' simulados entre el club y la entidad U1ST Sport Basket España S.L. (agente representante), suscritos en las mismas fechas (1/8/2008 y 15/8/2012) en las que el jugador fue contratado por dicha entidad deportiva".

El alto tribunal detalla que se trataba de pagos por un total de 177.000 euros efectuados por el Barcelona al representante de Sada en 2012, 2013 y 2014 y que la Agencia Tributaria consideró que "eran en realidad rendimientos del jugador".

El Supremo dio trámite al recurso con miras a "determinar si los agentes o representantes de deportistas pueden realizar, además de la labor propia de intermediación para su contratación por un club deportivo, y de seguimiento de sus deberes, otras actividades y funciones por encargo y con retribución del club; o si, por el contrario, esta retribución constituye siempre y en todo caso renta del deportista, por la que éste debe tributar en su impuesto personal".

También vio interés casacional en "precisar si la diferencia de criterio entre la administración y el jugador recurrente sobre la naturaleza y origen de los pagos efectuados por el club al agente o representante de aquél encierra en sí misma la calificación como simulados de los contratos determinantes de tales pagos".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia del magistrado Francisco José Navarro, recuerda que ya ha analizado casos similares, dando siempre la razón a los recursos planteados, bien por los clubes, bien por los jugadores, tanto en IVA como en IRPF (...), sin que en ninguno de ellos se considerase, en sede de casación, la presencia de anomalía, irregularidad o propósito de burlar mediante un artificio a la Hacienda Pública".

"MEROS INDICIOS"

La Sala Tercera afea al TSJC que, si bien conoce la doctrina del TS, en este caso optó "por dar pábulo a la versión de la administración tributaria que, lejos de llevar inexorablemente a tan grave calificación y consecuencia, casi fronteriza con el derecho penal, se basa en meros indicios equívocos e insuficientes", eligiendo "una de las tantas interpretaciones posibles" pero sin satisfacer "la carga probatoria".

"En otras palabras, no deja de ser una construcción interesada de la administración 'pro domo sua' ('por sus intereses') y ayuna del enlace preciso y directo la consecuencia de que los contratos son simulados, con carácter absoluto, lo que significa que el flujo económico que contiene, con una causa determinada, no se habría producido", dicen los magistrados.

Entienden que, "a falta de mayores pruebas --pues las ofrecidas por la inspección no pasan de ser conjeturas, hipótesis y corazonadas-- no es lícito considerar que un negocio en cuya génesis, causa, objeto y clausulado no parece haberse profundizado lo suficiente sea simulado por razón de un inaceptable principio del mayor gravamen".

"No afirmamos que no haya simulación, sino que la que se ha declarado, por la vía de indicios, no satisface la menor exigencia de prueba que incumbe a la administración", aclara la Sala Tercera.

Noticias Relacionadas

Conexión al Diario

Conectado como usuario
Desconectar

Últimos estudios

Bases de Datos de Legislación Iustel

Ir a la base de datos de Legislación General

Ir a la base de datos de Legislación de Régimen Local

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Libros:

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCALHISTORIA DE LA LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL
Autores: ENRIQUE ORDUÑA REBOLLO, LUIS COSCULLUELA MONTANER
Precio: 155€ IVA incluido
Precio compra online: 147,25€ IVA incluido
Comprar
MANUAL DE DERECHO LOCALMANUAL DE DERECHO LOCAL
Obra colectiva, coordinada por: JESÚS ÁNGEL FUENTETAJA PASTOR, CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
autores: RAMÓN PARADA VÁZQUEZ, MARIANO BACIGALUPO, PILAR CELMA ALONSO, SILVIA DEL SAZ, CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JESÚS ÁNGEL FUENTETAJA PASTOR, RAFAEL GÓMEZ-FERRER RINCÓN, ENRIQUE LINDE PANIAGUA, MARTA LORA-TAMAYO VALLVÉ, SARA MEDINA GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ MONTERO PASCUAL
Precio: 39,5€ IVA incluido
Precio compra online: 37,53€ IVA incluido
EL GOBIERNO LOCAL. Estudios en homenaje al Profesor Luis Morell OcañaEL GOBIERNO LOCAL. Estudios en homenaje al Profesor Luis Morell Ocaña
Obra colectiva, coordinada por: ALBERTO RUIZ OJEDA
Precio: 95€ IVA incluido
Precio compra online: 90,25€ IVA incluido
Comprar

Catálogo 2011 en formato PDF

Catálogo completo de publicaciones

Síganos en Twitter

Síganos en Twitter

 
 

© PORTALDERECHO, Madrid, 2010-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana