Diario del Derecho. Edición de 26/07/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 08/03/2024
 
 

Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos

 08/03/2024
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Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía para actuaciones de promoción y fomento de la tauromaquia (BOJA de 7 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ADHERIDOS A LA RED DE MUNICIPIOS TAURINOS DE ANDALUCÍA PARA ACTUACIONES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA.

La Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, establece en su artículo 4 que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. De acuerdo con el primer párrafo de su disposición adicional, lo establecido en la citada Ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquellas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos.

El artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y la proyección internacional de la cultura andaluza. La tauromaquia constituye un elemento singular del patrimonio cultural andaluz, por lo que su promoción y difusión, así como su conservación y las actividades de formación e investigación en la misma son parte fundamental de la competencia exclusiva que en materia de cultura ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

El Decreto 59/2023, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Premios “Andalucía de la Tauromaquia” y se modifican otras disposiciones normativas, faculta al órgano directivo central de la Junta de Andalucía competente en materia de espectáculos taurinos para que proponga y presente ante el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, como órgano colegiado consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos, la articulación y promoción de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía de adhesión voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los municipios taurinos. En el citado Consejo se encuentran representados la Administración Autonómica, el Parlamento de Andalucía, los municipios andaluces, así como empresas, ganaderías, profesionales taurinos, personas aficionadas y otras entidades y personas con interés directo en la materia.

En la sesión ordinaria del Pleno de este órgano, de 8 de noviembre de 2022 se acordó, entre otras cuestiones, la promoción de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA), entendida como un instrumento de adhesión que identifica a los municipios taurinos andaluces y que supone un reconocimiento y distintivo singular para los municipios que se adhieran a la misma.

Se pretende que la REMTA se convierta en un foro permanente de apoyo a los municipios taurinos, en los que las asociaciones, empresas y otros actores o grupos de interés de un municipio, comparten el objetivo común de promocionar la tauromaquia, con la finalidad de divulgar su conocimiento, mejorar su valoración social y fomentar la programación de espectáculos o festejos taurinos, con especial énfasis en el acercamiento de la tauromaquia a la juventud, conforme a un modelo de trabajo colaborativo y a los principios de promoción y defensa de la tauromaquia que inspiran la REMTA. A fecha 27 de enero de 2024, son más de noventa los municipios adheridos a esta Red.

Con el objetivo de fomentar la tauromaquia, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma vienen contemplando durante los últimos años una partida presupuestaria, recogida en el presupuesto de gastos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, destinada a financiar proyectos de la Asociación Andaluza de Escuelas Taurinas “Pedro Romero” para el fomento de la fiesta nacional a través de proyectos de formación impartidos por las escuelas taurinas de Andalucía. Asimismo, también se recoge otra partida presupuestaria destinada a la financiación de proyectos de la Fundación Toro de Lidia, que contribuyen a alcanzar los fines y objetivos de interés general y de utilidad pública, fomentando la divulgación de la cultura taurina en todo el territorio de Andalucía contribuyendo al mantenimiento de la fiesta de los toros y especialmente a la labor de formación y promoción de nuevos profesionales taurinos. Por el contrario, no se recoge ninguna línea de subvenciones para que los municipios adheridos a la REMTA puedan llevar a cabo sus objetivos de promoción y fomento de la tauromaquia, mejorando su valoración social y acercándola a la ciudadanía en general y a la juventud en particular, modernizando su proyección social y fijando criterios de igualdad en todas sus acciones. Esta circunstancia, junto con la experiencia en la gestión y tramitación de los expedientes de las subvenciones ya referidas, han hecho aflorar nuevas necesidades que es preciso abordar mediante la transferencia de créditos a los municipios adheridos a la REMTA para el cumplimiento de sus objetivos.

En cuanto al instrumento jurídico para articular la transferencia de créditos a estas entidades locales de la REMTA, se considera que el más adecuado es el régimen jurídico subvencional, en su modalidad de subvención reglada en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia en las entidades beneficiarias de la situación ya descrita como municipios adheridos a la REMTA, previsto en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Estas subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, dado que estas entidades locales, como potenciales beneficiarios de las subvenciones, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado. Su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, dado que la subvenciones para la ejecución de acciones de fomento y promoción de la tauromaquia no se considera que constituyan ayudas estatales de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01), toda vez que las entidades subvencionadas, realizan una actividad de promoción y fomento, no reciben contraprestación alguna de la ciudadanía beneficiada y las subvenciones van destinadas a cubrir los costes de las actividades de fomento y promoción de la tauromaquia, finalidad última de dichas subvenciones.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a los municipios beneficiarios, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, por ser estas entidades locales una Administración pública, en aplicación del artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la Comunidad Autónoma Andaluza la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones se establece en el ya citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que clasifica las subvenciones en regladas y de concesión directa. Las subvenciones regladas se clasifican a su vez en subvenciones de concurrencia competitiva y subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo estas últimas aquellas cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud de la persona interesada, y se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias e imagen social que atraviesa la tauromaquia y su proyección cultural e igualitaria, puede apreciarse la concurrencia de razones de interés público, económico y social. Por tanto, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene por objeto financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en cada convocatoria. De esta manera, la concesión de las subvenciones se ajusta lo más posible al momento en el que por los municipios adheridos a la REMTA se programen actuaciones de fomento y promoción de la tauromaquia.

La presente orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el artículo 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la presente orden se justifica en la necesidad de optimizar los recursos destinados al fomento y promoción de la tauromaquia mediante una descentralización de recursos que permite su alcance a todo el territorio de la Comunidad. A los efectos de avalar su eficacia, el contenido de las presentes bases reguladoras se fundamenta en el compromiso de las entidades locales con los principios que rigen la REMTA, configurándose así como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de la finalidad de interés público que esta orden persigue. Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden, que consiste en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que redunda, además, en el fomento y mejora de la imagen de la tauromaquia en Andalucía y su proyección nacional. Por su parte, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, esta orden se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico vigente, ya que la iniciativa responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se genera, por tanto, un marco normativo estable y predecible para las administraciones públicas involucradas.

En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideración este principio inspirador de la reducción de las cargas administrativas. Así, desde una perspectiva formal, esta norma se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. De conformidad con dichas bases reguladoras tipo, se opta por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Igualmente, las bases no exigen que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento y se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades beneficiarias de presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de no más documentación que la estrictamente necesaria, sin perjuicio de la posibilidad de su requerimiento a lo largo del procedimiento. Por último, teniendo en cuenta que la solicitante tiene la condición de persona jurídica, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento.

Se hace necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, garantizando la paridad entre hombres y mujeres en todas las actividades que se programen. Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a toda la ciudadanía, persiguiendo un modelo de promoción y fomento que redunde en una mejora de la calidad de la oferta dirigida a la misma. Las respectivas convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras podrán ser financiadas mediante transferencias de la Administración del Estado, o mediante cualquier otro fondo adecuado a su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Interior y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones para la promoción y fomento de la tauromaquia, mejora de su valoración social y acercamiento a la ciudadanía en general y a la juventud en particular, por parte de municipios adheridos a la Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA). Medidas de fomento contempladas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que establece que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre, y el correspondiente cuadro resumen relativo a estas subvenciones, que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se establecerá la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvención, que no excederá de dos mil quinientos euros y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro y el procedimiento sancionador, cuando el municipio beneficiario de la subvención se encuentra en su ámbito provincial.

Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de espectáculos públicos y de promoción y fomento de la tauromaquia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución e interpretación de la orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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