El Pleno del TC declara inconstitucionales las resoluciones judiciales que vulneraron el derecho a la protección de datos personales del recurrente, al no reconocer su derecho al olvido frente a informaciones difundidas por el buscador Google
01/09/2022
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que estima el recurso de amparo promovido por un comerciante (cuyos datos de identidad se suprimen, precisamente para dar efectividad a la decisión que se adopta) contra las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (confirmando a la anterior), que anulaban a su vez la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que había amparado al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional, publicados por terceros en portales de queja situados en los Estados Unidos, y a los que se accedía en España a través del buscador de motor en internet Google.
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