La empresa no puede unilateralmente denegar el reingreso de un trabajador tras permanecer en situación de excedencia voluntaria, si con ello incumple los acuerdos alcanzados en la materia con la representación laboral
15/12/2014
Se confirma la sentencia que reconoció el derecho del demandante al reingreso en su empresa tras permanecer en situación de excedencia voluntaria, derecho que fue denegado por la Caja de Ahorros recurrente por no existir vacante. La Sala “a quo” entendió que la Circular B-147/87 de la Caja establecía la obligación de reingresar al trabajador en excedencia voluntaria, salvo informe desfavorable que desaconsejase el cumplimiento del compromiso, o que quedara evidenciada su improcedencia a criterio conjunto de la empresa y de la representación laboral; añadiendo que el hecho de que se hubiera aprobado un ERE no permitía a la empresa incumplir tal obligación porque de los acuerdos alcanzados en el mismo se preveía, respecto a los empleados en situación de excedencia, que mantendrían sus derechos y/o expectativas en los mismos términos que antes de producirse el ERE.
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