El control previo de constitucionalidad: una propuesta de reforma constitucional
28/05/2014
La Constitución española, en su Título noveno, diseña un sistema de Justicia Constitucional concentrado articulado según el modelo de control sucesivo de constitucionalidad de las leyes. Los debates en la Constituyente ponen de manifiesto que esta opción resultó bastante pacífica. Alemania, Italia y Austria fueron los referentes y todos ellos respondían, y responden, al modelo del control sucesivo. La única excepción al control sucesivo es la establecida en el artículo 95 de la Constitución (control previo de los Tratados internacionales a petición del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras). Si bien es cierto que el Texto Constitucional contiene una norma de apertura que prevé la posible ampliación de las competencias del Tribunal Constitucional, la apertura no es ilimitada. El artículo 161.1d) permite atribuir al Alto Tribunal facultades distintas de las expresamente previstas en la Constitución. Por poner un ejemplo del que me he ocupado con detalle, la LO podría atribuir al Alto Tribunal la facultad de declarar la inconstitucionalidad de un partido político (…).
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