Diario del Derecho. Edición de 30/06/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 13/05/2014
 
 

Un Juzgado de lo Social exime al Ayuntamiento de Camargo de pagar la valoración de puestos de trabajo

 13/05/2014
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El Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por un centenar de trabajadores del Ayuntamiento de Camargo que reclamaban el pago de las cantidades derivadas de la valoración de puestos de trabajo (VPT) aprobada en 2009, correspondientes a los años 2005 a 2012.

CAMARGO, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El acuerdo plenario de la VPT, aprobado en abril de 2009, retrotrae su efectividad al 1 de enero de 2005 pero establece que "no podrá efectuarse el pago de las cantidades que correspondan... en tanto no exista consignación presupuestaria para ello", y que no se ejecutará en tanto no sea firme.

El Ayuntamiento se ha opuesto al pago de estas cantidades alegando que en los diferentes presupuestos no se ha realizado la consignación presupuestaria necesaria para atender dicho acuerdo plenario, porque el mismo no fue firme hasta marzo de 2012.

El Consistorio añade que esa falta de consignación "no es caprichosa" sino que viene motivada por la aplicación del Real Decreto Ley de mayo de 2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit, y que dicha consignación "resulta contraria a los límites establecidos en las leyes de presupuestos".

En la sentencia, difundida este lunes por el Ayuntamiento, el Juzgado de lo Social señala que "no consta debidamente acreditado" que el Consistorio no cuente con los recursos necesarios para hacer frente a los salarios de sus empleados ni en concreto al complemento que reclaman, y puntualiza que las medidas extraordinarias de reducción del déficit son aplicables a partir del 1 de junio de 2010, "pero no a los anteriores" ejercicios.

Sin embargo, destaca que el acuerdo de 2009 condicionó el abono de este complemento a la concurrencia de la consignación presupuestaria necesaria, y ésta no se ha producido por parte del Ayuntamiento y no es posible realizarla porque "vulnera lo dispuesto en las leyes de presupuestos", ya que de aplicarse los citados incrementos retributivos, se "excederían los topes" establecidos en los presupuestos.

Por todo ello, el Juzgado de lo Social considera que se produce "falta de concurrencia" de uno de los presupuestos precisos para la aplicación del acuerdo plenario de 2009, "por vulneración del principio de jerarquía normativa en relación a las respectivas leyes de presupuestos". La sentencia, fechada el 7 de mayo, se puede recurrir.

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