Sobre algunas consecuencias de la sentencia del TEDH en el caso Del Río Prada contra España: irretroactividad de la jurisprudencia penal desfavorable y cambios en las fuentes de producción del Derecho Penal
28/02/2014
¿El principio de legalidad penal exige la irretroactividad de la interpretación desfavorable de la ley penal? La reciente sentencia de la Gran Sala del TEDH en el caso Del Río Prada contra España, de fecha 21 de octubre de 2013, viene a indicarnos que sí. Y si es que sí, ¿también es contraria a dicho principio la retroactividad de la interpretación desfavorable de la norma penal relativa a la ejecución de la pena, y no sólo la de la norma penal que tipifica el delito y que fija la pena? También parece que es positiva la respuesta del TEDH en este punto, aunque en eso vaya implícita la discusión sobre el concepto de pena. La doctrina penal más prestigiosa, aunque con excepciones a las que luego se aludirá, venía contestando que no se opone al principio de legalidad penal la aplicación retroactiva de la interpretación desfavorable al reo, ni siquiera la de la ley penal sustantiva. Por ejemplo, Roxin es claro al respecto: “Respecto a la jurisprudencia no rige la prohibición de retroactividad. Por lo tanto, si el tribunal interpreta una norma de modo más desfavorable para el acusado que como lo había hecho la jurisprudencia anterior, éste tiene que soportarlo, pues conforme a su sentido, la nueva interpretación no es una punición o agravación retroactiva, sino la realización de una voluntad de la ley, que ya existía desde siempre, pero que sólo ahora ha sido correctamente reconocida” (…).
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