Reforma(s) constitucional(es). Una reflexión con la Unión Europea de fondo
23/08/2013
La eventual reforma constitucional es normalmente recibida con enorme cautela por la ciudadanía española, al aparecer esta idea comúnmente asociada a cuestiones relativas a la Corona y a la organización territorial del Estado. Creo que este respeto reverencial colectivo ante la idea de reforma es desproporcionado y nocivo, como reduccionista y simple es la asociación automática de una eventual reforma con las cuestiones territoriales y monárquicas: es desproporcionado porque más allá del Título II (De la Corona) y VIII (estructura territorial) el texto constitucional contiene otros nueve Títulos que resultan esenciales en la regulación de nuestra convivencia; y es nocivo porque pospone la necesaria reforma de algunos preceptos constitucionales que permanecen, de esta forma, visiblemente envejecidos y debilitados para la consecución de los valores y objetivos que los justifican. El marco constitucional, como norma jurídica fundamental de una sociedad, contiene la arquitectura legal e institucional necesaria para la consecución de los valores de los que esa sociedad se ha querido dotar. La regulación de tal arquitectura en los preceptos constitucionales ha de servir pues a dichos valores, que el propio texto concreta, regulación que ha de interpretarse de acuerdo con una realidad social cambiante –como acaba de reiterar nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 198/2012, sobre el derecho a contraer matrimonio–. (…).
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