Las Constituciones de 1812 y 1978 (ruptura y continuidad)
19/04/2013
Si el historiador, en general, debe desvelar tanto lo que hay de permanencia como de cambio a lo largo del tiempo, al historiador del constitucionalismo le corresponde proporcionar la información necesaria para calibrar el grado de continuidad y de ruptura entre el ordenamiento constitucional vigente (sus principios, normas, instituciones y conceptos) y los ordenamientos ya idos. Algo que resulta particularmente oportuno en el caso de España con motivo del bicentenario de la Constitución de Cádiz, que este año estamos conmemorando. En pocas palabras, se trata de responder a esta pregunta, sin duda nada fácil: ¿hasta qué punto esa Constitución puede considerarse un antecedente de la de 1978?. Para responderla de forma cabal resulta imprescindible no dejarse llevar por una falsa idea de progreso a la hora de enjuiciar un ordenamiento jurídico, a tenor de la cual se dictamina la existencia o inexistencia de éste a partir de lo dispuesto, no en los ordenamientos anteriores, como sería lo adecuado, sino en los posteriores e incluso en los actuales, lo que implícitamente supone identificar el progreso con la radical ruptura de lo precedente, esto es, con la revolución. Una actitud que conduce a condenar por “tradicional” o continuista la Constitución de Cádiz, al comprobar, por citar un par de ejemplos, que consagraba la intolerancia religiosa y que privaba a las mujeres del derecho de voto (…)
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