Una reforma constitucional para España
15/03/2013
La ciencia del Derecho dice que la Constitución, desde que fue lanzada al mundo hace más de dos siglos por los constituyentes de tres importantes naciones, Estados Unidos (1787), Francia (1789) y España (1812), la Constitución, digo, ha cumplido tres funciones esenciales: Primera, dar legitimidad a quienes ejercen el poder político en un Estado en nombre del pueblo. El nacimiento de la Constitución significó la ruptura con el derecho divino de los reyes y con la opresión de los déspotas (de ambos tenemos ejemplos en nuestra tormentosa historia). Cualquier autoridad, en un régimen constitucional, lo es porque lo permite y lo dice la Constitución. De ella nace cualquier poder, legislativo, ejecutivo y judicial; nacional, regional o municipal. La Constitución establece, además, una separación y unos controles entre dichos poderes. Segunda función: la Constitución configura el estatuto de los ciudadanos y las ciudadanas, reconociendo y garantizando sus derechos y libertades individuales, de participación política y de carácter social y económico. Sin Constitución, el individuo es un súbdito. Con Constitución, el pueblo es quien tiene la soberanía. Tercera función: la Constitución es la ley suprema. Esta supremacía hace que todo el conjunto del ordenamiento jurídico esté sometido a la Constitución; por tanto, todos los poderes del Estado cuando aprueban las leyes. En un régimen constitucional manda el Derecho. Estas tres funciones, sin las cuales, como decía la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, “no hay Constitución” (…)
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