Registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
01/03/2013
Decreto 122/2013, de 26 de febrero, sobre la autorización, la revocación de la autorización, la inspección y el Registro de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de Cataluña (DOGC de 28 de febrero de 2013). Texto completo.
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- El Supremo afirma que no pueden protegerse con los derechos de autor unas fotografías que carecen de la creatividad y singularidad necesarias para ser calificadas como "obra fotográfica"
El TS confirma la sentencia recurrida en casación, que desestimó la demanda de protección de la Propiedad Intelectual presentada por el recurrente, fotógrafo, dirigida a que se compeliera a la demandada a cesar en la reproducción, distribución, cesión y variación de las fotografías hechas por el mismo por encargo de la demandada, así como a que le devolviera los originales, fijando la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y por lucro cesante. La Sala declara que la sentencia impugnada se acomoda a la doctrina sentada al respecto de la protección otorgada en el art. 128 LPI a las fotografías, distinta a la otorgada a las obras fotográficas que es mucho más amplia y exhaustiva. Como bien determinó la sentencia, las fotos realizadas por el recurrente carecen de la creatividad y singularidad necesarias para ser calificadas como "obra fotográfica", pues se trataba de imágenes elegidas para incluirlas en un diseño. Por ello, gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas, con una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción, derechos que en este caso, fueron objeto de cesión de utilización autorizada, al integrarse las fotografías en el diseño encargado por la demandada. 18/07/2011