DEBERES MUNICIPALES EN MATERIA DE RETIRADA DE RECONOCIMIENTOS COMO RESULTADO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA, por Andrés Boix Palop, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de València-Estudi General de València
24/10/2012
La aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica, ha provocado que muchos municipios españoles en cumplimiento de su letra y coherentemente con su espíritu hayan retirado reconocimientos de diverso tipo (nombre de calles, títulos honoríficos dentro del rico abanico de posibilidades al uso) a personas que eran recordadas y exaltadas de esa manera por su participación en el alzamiento que dio lugar a la Guerra civil o en la propia contienda. No obstante, también son numerosos los casos en que algunos Ayuntamientos no han considerado los contenidos de la ley como claros mandatos, por lo que no han procedido a la retirada de estos reconocimientos (o no a la de todos ellos), incluso en supuestos en que han mediado peticiones de diversos grupos o colectivos. Con ocasión de una reciente sentencia que afecta a la ciudad de Valencia, cuya corporación municipal no había aceptado retirar a Francisco Franco el título de Alcalde Honorario de la Ciudad, se trata de esbozar el régimen legal a que están sometidos en este momento nuestros Entes locales, a fin de comprender hasta qué punto es posible incoar la acción judicial para forzar el cumplimiento de la norma en casos en que la Administración municipal se haya mostrado reacia a hacerlo por parte de ciudadanos o asociaciones, al margen de la capacidad que tienen otras Administraciones territoriales de hacerlo.
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