NUEVAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS FUNCIONES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS LOCALES DE POLICÍA: EL ESTADO DE LA CUESTIÓN (I), por Javier Barcelona Llop, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria
26/06/2012
El presente trabajo repasa alguna de las cuestiones que suscita el diseño normativo de las funciones y la organización de las policías locales españolas. Aunque son dos aspectos que pueden diferenciarse, al final acaban entrelazándose puesto que el cumplimiento eficaz y permanente de todas las funciones que el legislador atribuye a los cuerpos locales de policía guarda relación con las dimensiones de los mismos. En un modelo policial complejo como el nuestro, no todos los cuerpos de policía que conviven en él y dependen de Administraciones públicas diferentes (Estado, comunidades autónomas y municipios) pueden ejercer prioritariamente las mismas funciones, pero todos deben estar en condiciones de cumplir eficaz, permanente y profesionalmente todas las que tienen asignadas. A la vista del mapa de las policías locales españolas, no es seguro que centenares de cuerpos integrados por un número muy exiguo de funcionarios puedan hacerlo.
En relación con las funciones de las policías locales, el legislador orgánico parte de que todos los cuerpos locales de policía deben ejercer las mismas, pero a través de instrumentos diferentes se está introduciendo la posibilidad de que algunos de ellos colaboren más activamente en el ejercicio de funciones de policía judicial, siquiera sería conveniente una reforma legislativa que afrontara la cuestión. De igual modo, ha quebrado la vinculación hasta ahora monolítica entre municipio y cuerpo local de policía, al estar la prestación asociada del servicio, fórmula cuyos efectos prácticos están por descubrir.
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