REESTRUCTURACIONES DE ÓRGANOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, CONTRATOS PREEXISTENTES Y CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, por Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense y Abogado
30/03/2012
La insistente publicación en la prensa diaria de anuncios gubernamentales o de opiniones expertas que dan por segura la inmediata adopción de medidas de reestructuración administrativa, forzadas por la necesidad de racionalizar la organización actual y reducir los gastos del sector público, disparados hasta bastante más lejos de lo razonable en la extinta época de la opulencia, han puesto a cavilar a no pocos administradores locales, políticos o profesionales.
El supuesto paradigmático es la fusión de varios municipios: ¿qué ocurre con los contratos -de alumbrado, de abastecimiento de aguas, de recogida de residuos, etc…- que tuvieran adjudicados para la prestación de servicios en el ejercicio de sus respectivas competencias las entidades locales que se extinguen como consecuencia de la fusión? Y la misma pregunta puede trasladarse al ámbito asociacionismo municipal: siendo lícito que los municipios se asocien en mancomunidades para la prestación conjunta de determinados servicios públicos, es indispensable que tal facultad se ejercite con pleno respeto a las normas establecidas en materia de contratación.
El principio general de subrogación del ente público que asume la competencia en cuantos derechos y obligaciones contractuales correspondieran a las entidades que habían suscrito, en virtud de esa misma competencia, los contratos públicos de que se trate.
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