EL DERECHO DE ADMISIÓN EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN LA REGIÓN DE MURCIA, por Antonio Descalzo González, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
05/03/2012
La reciente Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos de la Región de Murcia, tiene por objetivo prioritario la protección del derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la norma fundamental con ocasión de la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos. A tal efecto, y entre otras medidas, se estable un sistema de intervención previa de la Administración autonómica, de modo que sólo son legítimas las condiciones específicas de admisión que cuenten con el amparo de la preceptiva autorización. El punto quizás más llamativo de toda esta intervención administrativa previa es su relación con los mandatos contenidos en la conocida Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pues, en efecto, sucede que no se cumplen aquí expresamente las reglas del artículo 9 de la norma comunitaria, según la cual no podrá imponerse un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran una serie de condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.
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