Declara el Tribunal Supremo que las normas fiscales no pueden ser aplicadas de forma retroactiva siempre y en cualquier circunstancia
20/02/2012
El Ayuntamiento de León recurre la sentencia que anuló la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI aprobada en diciembre de 2007, exclusivamente en cuanto estableció que dicha modificación empezaría a regir el 1 de enero de 2008. Se discute la retroactividad o no de la norma tributaria, declarando el TS que si bien no se prohíbe la retroactividad de este tipo de normas, sin embargo ello no supone que siempre y en cualquier circunstancia se pueda mantener su legitimidad constitucional cuando su retroactividad entre en colisión con los principios de seguridad jurídica y capacidad económica.
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