Para que la figura de la kafala del Derecho islámico -“representación legal” de un menor”- tenga efectos jurídicos en España, es imprescindible la declaración de situación de desamparo del menor
16/02/2012
No ha lugar al recurso deducido frente a la resolución del Consulado de España en Nador, que denegó la solicitud de visado por reagrupación familiar a la menor sobrina de la recurrente, y ello porque la petición se basaba en un documento suscrito entre la hermana y cuñado de la actora, padres de la menor, de toma de cargo de menores no abandonados -kafala- para que se ocupase de ella y de su tutela, que si bien fue suscrito con intervención judicial y administrativa, sin embargo no se había producido la declaración de situación de desamparo de la menor, requisito imprescindible para que la kafala del Derecho islámico pueda tener efectos jurídicos en España.
Usted no está suscrito a nuestro diario de noticias
Sólo los suscriptores pueden acceder al contenido completo del Diario.
Por favor, acceda con sus datos de usuario.
Si está interesado en acceder a este servicio durante un mes de forma totalmente gratuita sólo tiene que cumplimentar el formulario que figura a continuación:
Puede obtener mayor información a través del correo electrónico diario.derecho.municipalportalderecho.com o llamando al teléfono 91 548 82 81.
DIARIO DEL DERECHO MUNICIPAL
Nuestro Diario del Derecho Municipal pretende tenerle al día, de forma ágil y cómoda, de las novedades que se producen en el mundo jurídico en general y en el ámbito del régimen local en particular. Así, a través del Diario puede:
- Acceder a noticias de actualidad,
- Conocer las novedades legislativas y resoluciones judiciales de interés,
- Disponer de una agenda de eventos académicos relacionados con el Derecho,
- Informarse de la convocatoria de procesos selectivos en el ámbito local, y
- Consultar una base legislativa especializada en la materia.
Además, el Diario del Derecho Municipal ofrece:
- El acceso a la base legislativa general de Iustel, que integra, siempre a texto vigente, todo el Derecho positivo necesario para cualquier operador jurídico, debidamente sistematizado, comentado y vinculado con la jurisprudencia y la doctrina relacionada.
- La publicación de artículos especializados, sobre las distintas instituciones del Derecho local, con especial atención a las a las particularidades autonómicas, habiéndose constituido al efecto un equipo compuesto por profesores de distintas Universidades,
- La incorporación de un servicio de asesoramiento jurídico, a cargo de administrativistas establecidos en todas las Comunidades Autónomas, que permitirá la resolución personalizada de cuestiones de especial complejidad sobre régimen local, y que vendrá acompañado de un listado de FAQ’s o preguntas frecuentes de consulta general en la materia (En preparación),
- La inclusión de un apartado dedicado a difundir ordenanzas locales de especial relevancia, sobre todas las materias de competencia municipal, y
- La posibilidad de seleccionar los contenidos que se quieren recibir a través de la newsletter del Diario.
Noticias Relacionadas
- Condenados por un delito de ejercicio inadecuado de los deberes de patria protestad quienes permitieron que un menor consumiera cocaína de forma habitual y continuada, durante por lo menos, tres meses.
El TS estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a los recurrentes por la comisión de un delito de abandono de menores tipificado en el art. 229 CP, siendo el menor hijo de uno de los procesados, que eran pareja de hecho. 04/11/2011
- El menor acusado del asesinato de la niña de Arriate (Málaga) se declara inocente
La acusación particular entiende que la coartada del joven "se ha caído" 03/11/2011
- Un policía local de Sant Boi (Barcelona) que agredió a un menor deberá indemnizarle con 3.600 euros
El policía local de Sant Boi (Barcelona) que agredió a un menor cuando estaba con sus amigos sentado en unas escaleras cerca del Ayuntamiento ha aceptado este lunes indemnizarle con doce euros al día durante diez meses por un delito de lesiones, después de un acuerdo entre las partes tras el que el agente no será inhabilitado. 25/10/2011
- El TS no aprecia concurrente la responsabilidad civil declarada de la Comunidad Autónoma Canaria, por un delito cometido por un menor tutelado por ella hasta los 18 años, que cuando cometió los hechos se encontraba fugado y hacía dos días que había cumplido la mayoría de edad
El TS estima el recurso contra sentencia que condenó al procesado por un delito de asesinato intentado y otro de robo con violencia. El procesado, fue declarado en desamparo por la entidad pública correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y ostento la tutela legal de aquél hasta la mayoría de edad, que se produjo dos días antes de tener lugar los hechos; si bien éste se encontraba fugado desde hacía 6 meses del Centro encargado de su cuidado y control, en el que estaba cumpliendo una medida de internamiento en régimen semiabierto, por haber sido condenado en varias ocasiones en la jurisdicción de menores por delitos contra el patrimonio, alguno de ellos violentos. La estimación se produce en relación con el motivo en el que la Comunidad Autónoma Canaria, declarada civilmente responsables, afirma indebida aplicación del art. 120.3 CP. La Sala constata que se desconoce cuál es el título de imputación de la responsabilidad civil subsidiaria declarada en la sentencia que se impugna, dado que si es el apartado 4.º del art. 120, ni el autor de los hechos es funcionario ni se detecta la causalidad con lo sucedido; y de ser el número 3.º del art. 120, es evidente que no se ha producido el requisito de la comisión espacial en recinto correspondiente a la Administración demandada civilmente. Añade que en cualquier caso, la jurisprudencia de la Sala se ha mostrado reacia a declarar la responsabilidad civil de la Administración con respecto a los delitos cometidos por los internos cuando disfrutan de un permiso de salida, que podría ser un supuesto análogo al planteado aquí. 13/05/2011
- Premio “Defensor del Menor de Andalucía”
Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea el Premio “Defensor del Menor de Andalucía” y se convoca el correspondiente al año 2008 (BOJA de 19 de septiembre de 2008). Texto completo. 22/09/2008