En el caso de enfermedad profesional la prestación correspondiente se recibe desde la fecha en la que el trabajador estuvo dado de alta en la Seguridad Social
28/11/2011
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que reconoció el derecho del trabajador demandante, en un primer momento declarado en situación de incapacidad permanente no invalidante derivada de enfermedad común,y después, tras revisar su caso, en situación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, a que la prestación derivada de esta última calificación se retrotrajera hasta la fecha en que el mismo estaba dado de alta en la Seguridad Social.
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