La modificación de la penalidad prevista para un determinado tipo aún cuando suponga modificación de la competencia objetiva, se ha de entender que opera a favor del órgano que ya haya acordado la apertura del juicio oral
17/10/2011
El objeto de la presente casación es el auto que aplica retroactivamente la modificación en la penalidad del delito objeto de la acusación y determina su incompetencia en el enjuiciamiento de la causa ante el abierta, al entender que tras la reforma del Código penal, que ha suprimido la especifica agravación del delito de estafa por su realización mediante cheque, pagaré, letra de cambio o negocio cambiario ficticio, la penalidad prevista al tipo penal objeto de la acusación corresponde al Juzgado de lo penal, por lo que la Audiencia habría perdido su competencia. El TS entiende que la interpretación procedente es la de mantener la competencia de la Audiencia Provincial como criterio que otorga mayor seguridad en el enjuiciamiento de éste y procesos similares que puedan plantearse, ya que la decisión que se adopta carece de una norma específica en que apoyarla mientras me optar por la competencia del órgano que hubiera acordado la apertura del juicio oral, es un criterio que otorga mayor seguridad y tiene antecedentes legales y jurisprudenciales para proporcionar seguridad en la resolución de la competencia planteada.
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