No es indebida la percepción de las prestaciones de desempleo devengadas durante el periodo el que los salarios de tramitación no se perciben con cargo al FOGASA ni tampoco por la empresa, por insolvencia de ésta
06/10/2011
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que declaró que la actora, objeto de un despido improcedente, venía obligada al reintegro de las prestaciones por desempleo percibidas de forma indebida durante el periodo en el que no había podido percibir los salarios de tramitación, por no haberse hecho cargo de ellos ni el FOGASA ni la empresa, entendiendo que se había producido una superposición de los salarios de tramitación y la prestación por desempleo, aunque efectivamente no los hubiera percibido. La Sala declara que la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina sentada al respecto de la interpretación del precepto aplicable, el art. 209.5 c) LGSS, y recogida en la sentencia de contraste, según la cual en casos como el presente en los que la prestación es reconocida a partir del cese por despido improcedente, con posterior declaración de extinción de la relación laboral con reconocimiento de indemnización y salarios de tramitación que no se abonan en su totalidad por las circunstancias indicadas, no se ha producido en realidad una doble percepción de salarios de tramitación y prestaciones de desempleo, por lo que no procede el reintegro de estas últimas, ya que ello supondría un injusto perjuicio para el trabajador.
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