Se fija como doctrina jurisprudencial que la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9.ª a del apartado 11 de la citada DT
05/10/2011
Se confirma la sentencia recurrida en casación, que, estimando la demanda interpuesta por el propietario de la vivienda arrendada antes del 9 de mayo de 1985, declaró procedente la actualización total de la renta solicitada al arrendatario, al haber transcurrido ya el periodo de diez años previsto para poder elevar la renta en la DT Segunda, apartado D de la LAU de 1994. El TS declara que la actualización de la renta en la Ley de 1994 se ha configurado de manera progresiva, pero que nada impide que el arrendador, si lo prefiere, pueda no elevar la renta desde el cumplimiento del primer año de contrato, sino postergar la subida cuantos ejercicios lo desee, pues, en definitiva, esa posibilidad en nada perjudica al arrendatario, que en este caso, durante los nueve años anteriores, no sufrió el incremento que legalmente podía haberle aplicado el arrendador. De este modo se fija como doctrina jurisprudencial que la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9.ª a del apartado 11 de la citada DT, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.
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