El TS confirma la sentencia que condenó al procesado, entre otros, por un delito de coacciones y otro de detención ilegal, e incide en la diferencia de ambos tipos
29/09/2011
Ha quedado acreditado que el procesado después comer en un restaurante con la víctima, a la que tenía alquilada una habitación y una vez subidos en el coche, la llevó por lugares para ella desconocidos, por lo que le pidió que le llevara a Pamplona, donde vivían, haciendo caso omiso de sus solicitudes; durante el viaje el acusado le decía que estaba harto de que ella le hiciera tantos desprecios, que estaba enamorado de ella y que ella no le hacía caso, insultándola y golpeándola.
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- El TS no considera que la advertencia de suicidio hecha por el procesado a su ex pareja cuando ésta rompe la relación sea constitutiva del delito de coacciones, pues no se está ante una verdadera limitación de la libertad sino una influencia moral atípica
Se absuelve de los delitos de homicidio en grado de tentativa y coacciones al aquí procesado, quien cuando su ex pareja puso fin a la relación sentimental que venían manteniendo, de forma reiterada y con el fin de presionarla, le manifestaba su intención de suicidarse; siendo finalmente detenido en las inmediaciones del centro del trabajo de su ex pareja con una ametralladora cargada. Por un lado, señala respecto al delito de homicidio en grado de tentativa que la intención de matar no basta por sí sola para integrar el tipo aplicado, constándose por la Sala que los actos declarados probados son actos meramente preparatorios y no de directa ejecución. Por otra parte, no concurren los elementos que integran el delito de coacciones, ya que ante la advertencia de quitarse la vida a sí mismo, si el advertido no hace lo que se le exige no se comete una coacción penalmente típica. Ello porque no hay una verdadera limitación de la libertad a través del miedo o del temor incompatibles con su efectivo ejercicio, sino una moral influencia a través de los sentimientos de compasión o de lástima -e incluso de culpa propia-, pero su eliminación no está en el ámbito de protección de la norma penal de las coacciones. 01/07/2011