El Supremo absuelve al condenado por un delito de abuso sexual por entender que la víctima, menor de edad, pudiendo no solicitó la apertura de la puerta de la casa del acusado, lugar en que se hallaban
16/09/2011
El TS absuelve al procesado del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado en la sentencia impugnada. Constata que el Tribunal de instancia en la configuración positiva del delito sólo ha tenido en cuenta la existencia de una felación, que aparece meridianamente probada. En los hechos probados se hace constar que el acusado era "sabedor de la minoría de edad” de la víctima, cuando la realidad es que tal elemento no forma parte del párrafo 2.º del art. 181, pues en él se hace referencia a la minoría de 13 años para presumir la ausencia de consentimiento; requisito éste de la edad, que ha sido suprimido con la reforma del art. 181 CP producida por la LO 5/2010 de 22 de junio. A continuación la Sala “a quo” en su sentencia, después de excluir cualquier matiz coactivo o intimidatorio en la petición del acto sexual, expresa que al insistir el acusado la joven accedió al acto sexual, y lo hizo “por no saber qué hacer al desconocer, hallándose dentro de su casa, donde se encontraba la llave de la puerta”; justificación que se estima poco convincente, pues las llaves de la puerta lógicamente estarían en poder del acusado o depositadas en el lugar de la casa en el que tuviera por costumbre guardar; lo que no debió impedir que la ofendida le solicitara la apertura de la puerta porque quería abandonar la casa, lo que no hizo en momento alguno.
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