Declara el TS que las disposiciones sancionatorias contenidas en la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona de 2005, han de ser aplicadas retroactivamente en cuanto favorezcan al infractor
14/09/2011
La Sala revoca la sentencia impugnada, y declara la conformidad a derecho de los arts. 84.2 y 93.1, 2 y 3 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona. Y es que, en contra de lo establecido en la sentencia de instancia, los preceptos controvertidos no vulneran el art. 30 de la Ley 1/2006, pues, siendo cierto que a los escasos meses de la promulgación y entrada en vigor de la Ordenanza se publicó la citada Ley, su art. 30.3 habilita a los Ayuntamientos para que a través de resolución motivada y previo consentimiento de la persona afectada, pueda sustituir la sanción pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad o por la asistencia obligatoria a cursos de formación, o asistencia individualizada, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa, por lo que la Ley convalidó la Ordenanza. Concluye el TS que, conforme a los arts. 128.2 y 57.3 de la Ley 30/1992, ha de reconocerse, en virtud de esta nueva regulación legal, carácter retroactivo a los arts. 84.2 y 93.1, 2 y 3 de la Ordenanza, en cuanto que las medidas sustitutorias o alternativas establecidas son más beneficiosas para el sancionado.
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