El Supremo considera legales las obras de cerramiento y terraza efectuadas por el propietario demandado, pues estando autorizadas expresamente en el título constitutivo no era necesario el consentimiento de la Comunidad de Propietarios actora
08/09/2011
En el caso presente la Comunidad de Propietarios interpuso demanda de juicio ordinario interesando la condena del demandando a restituir el trastero de su propiedad y la terraza del edificio a su estado primitivo. El TS desestimando el recurso, señala que tal y como se sostiene en la sentencia impugnada la ejecución de las obras de cerramiento de terrazas -autorizadas expresamente en el título constitutivo sin necesidad del consentimiento de la Comunidad de Propietarios- tienen que afectar a la configuración externa del edificio y muy especialmente a la cubierta, de ahí la necesidad y obligación de obtener las oportunas licencias municipales, como exige el título constitutivo. Por tanto, aunque se esté afectando a elementos comunes, se ha de tener en cuenta que esta afectación es consecuencia ineludible del ejercicio de la facultad concedida al propietario en el título constitutivo, pues difícilmente se puede proceder al cerramiento de unas terrazas sin alterar la configuración externa del edificio o la cubierta del mismo.
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