El Supremo declara la posibilidad de presentar el escrito de proposición de prueba una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, en aplicación del art. 128 de la LJCA que posibilita rehabilitar los plazos fenecidos
07/09/2011
Se estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bareyo contra la sentencia que declaró conforme a derecho la Resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, por la que se denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial litigioso. Afirma la Sala que en el presente supuesto se ha producido el denunciado quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, con indefensión para la parte; y ello, por cuanto el Tribunal de instancia infringió el art. 128 LJCA, por no aplicarlo al escrito de proposición de prueba de que pretendía valerse la Corporación actora, rechazándolo por extemporáneo. Al respecto señala el TS que dicho precepto posibilita rehabilitar los plazos transcurridos y permite la presentación de escritos hasta en mismo día en que se notifique la resolución que declare caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. En este caso el escrito de proposición de prueba se presentó cuando ya había precluído el plazo de quince días para proponer la prueba, pero un día después de que la Sala de instancia hubiera dictado la providencia que declaró concluso el periodo de proposición de prueba. Esa providencia tuvo la virtud de rehabilitar el plazo hasta el mismo día de su notificación, por lo que se debió admitir el escrito presentado por el Ayuntamiento de Bareyo.
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