Las retribuciones salariales que la actora transfería a la cuenta bancaria del club en el que vivía y en el que eran atendidas sus necesidades cuando pertenecía a la organización religiosa del OPUS DEI, no supone la creación de un título jurídico que implique la obligación de prestarla alimentos una vez que voluntariamente causa baja en tal organización
02/08/2011
La acción ejercitada por la actora se basa en que perteneciendo ésta a la organización religiosa OPUS DEI, durante un largo periodo de tiempo -25 años- estuvo en la República democrática del Congo trabajando como profesora y más tarde como funcionaria en la Embajada de España; sus retribuciones salariales eran transferidas a la cuenta bancaria de un club, donde vivía y en el que eran atendidas todas sus necesidades de subsistencia; causada baja en la organización del OPUS DEI reclama y formula la demanda contra la misma, interesando la revocación de todo aquello que considera ha sido donado a la organización demandada, por causa de ingratitud al serle negados alimentos. El TS, tal y como se ha afirmado en la sentencia impugnada, entiende probado que la actora aceptó una forma concreta de vida que implica renuncia o dación a los fines de la organización religiosa a la que pertenecía, incluidos los ingresos habidos en su trabajo, en cumplimiento precisamente de los fines vitales religiosos que en tal organización abrazó; lo cual no puede suponer la creación de un título jurídico que implique la obligación de prestar alimentos a la actora por dicha organización, ni menos aún, la existencia y prueba de una donación modal, con la regulación que de la misma efectúa el Código civil. Además, no hay título alguno que lo acredite, ni aparece el contrato de donación, ni en modo alguno se vislumbra una imposición por la actora de una carga o modo.
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