Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 02/08/2011
 
 

Cabe la imposición preceptiva de la medida de alejamiento prevista en el art. 48.2 CP, aún cuando la víctima de violencia de género se oponga a ella, no la quiera o solicite expresamente al juzgado que la anule

 02/08/2011
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Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en la que es absoluta la convicción del Juez acerca de la autoría de los hechos por el recurrente, pese a que la víctima, su pareja, negó lo evidencia de que había sido agredida en la calle. Ante la alegación en la que el recurrente cuestiona que se le haya impuesto la pena de alejamiento sin haberlo pedido, afirmando en este sentido que la pareja no desea vivir separada, la AP de Alicante señala que se ha de tener presente la sentencia del TC, de fecha de 7 de octubre de 2010, en la que se aborda la constitucionalidad del art. 57.2 CP en relación con el art. 48.2 CP, en cuanto al deber del juez de anudar, siempre que dicte una condena por hecho de violencia de género, la pena de alejamiento aunque la víctima se oponga a ello o no quiera esa orden. En este sentido, se ha afirmado que los fines de la medida controvertida no son los propios de una medida cautelar, ni los de una medida de seguridad, de suerte que la adecuación de tal pena accesoria de imposición obligatoria ha de verificarse en relación con los fines que con ella persigue el legislador, ello en cada caso concreto. Y aunque se ordena la imposición de la pena “en todo caso”, la duración de la prohibición puede ser concretada por el órgano judicial a partir de un intervalo temporal que se considera ciertamente extenso.

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