Los delegados sindicales sin escaño en el comité de empresa, tienen un derecho autónomo de información distinto del que corresponde a dicho comité, lo que supone que la negativa a facilitarles la misma información que al comité lesiona su derecho a la libertad sindical
29/07/2011
La Sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró conforme a derecho la decisión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de no poner a disposición de los recurrentes, delegados sindicales de la sección sindical de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos, sin escaño en el comité de empresa, la misma información que se remitió al comité de empresa de profesores de religión de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, y en particular la información sobre las previsiones de realización de nuevos contratos. El TS declara que la sentencia impugnada ha realizado una inadecuada interpretación del art. 10.3 LOLS, pues los delegados sindicales con garantías plenas, como los de este caso, tienen un derecho autónomo de información distinto del que corresponde al comité de empresa, lo que supone que la negativa a facilitarles información ha lesionado su derecho a la libertad sindical y debe ser declarada nula.
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