Los Tribunales incurren en abuso en el ejercicio de la jurisdicción cuando sustituyen la potestad del planeamiento por su propia decisión, alterando la ordenación del territorio
28/07/2011
La Generalidad de Cataluña recurre en casación la sentencia que declaró no ajustado a derecho el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Sant Pere de Ribes, y ordenó que en el plazo de tres meses se procediera a la modificación de los parámetros determinantes de la edificabilidad del equipamiento sanitario asistencial de titularidad privada, dispuesto en una de las Unidades de Actuación, de forma que se pudiera alcanzar los tres mil quinientos metros cuadrados sobre rasante que se precisaban para ese tipo de equipamientos, concretamente para una residencia de ancianos, sin que ello afectara a la reserva de suelo para el equipamiento público. La Sala estima el recurso, pues aprecia que la sentencia recurrida ha incurrido en el denunciado abuso por exceso en el ejercicio de la jurisdicción, toda vez que ha sustituido la potestad del planeamiento por una decisión jurisdiccional, consistente en el establecimiento de una superficie para centro de cuidado de ancianos con alteración de la ordenación del territorio, de tal forma que debía haberse limitado a controlar la legalidad de la actuación urbanística examinada.
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