Absuelto de un delito de pornografía infantil el procesado, al no quedar acreditado el lapso temporal en que fueron poseídos los fotogramas que sustentan su condena y no poderse afirmar con rotundidad si al advertir el contenido pedófilo de las mismas, procedió, o no, a borrarlas inmediatamente
28/07/2011
El recurrente fue condenado como autor de un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 CP, del que es absuelto por el TS. Se parte de que, por un lado, en el supuesto enjuiciado concurren unas especiales características fácticas que han de ser valoradas para la aplicación del tipo penal con que ha sido sancionado el ahora recurrente. Así, se está ante la posesión de unos fotogramas residuales obtenidos tras la operación de recuperación del material grabado y borrado posteriormente, la cual puede denominarse "posesión fugaz". Por otro lado, se desconoce el momento concreto en que se produjo la descarga de tales fotogramas, así como el lapso temporal en que fueron poseídas por el acusado las imágenes que fueron ulteriormente recuperadas. Así las cosas, y en beneficio del reo, no puede afirmarse con rotundidad si al advertir éste el contenido pedófilo de las mismas, procedió, o no, a borrarlas inmediatamente; debiéndose distinguirse a efectos del precepto por el que ha sido condenado entre visionar y poseer.
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