El TS declara que la aplicación del nuevo tipo atenuado en los delitos contra la salud pública, aún cuando no se prevea en la regla de exclusión prevista en párrafo segundo del art. 368 CP, resulta frontalmente incompatible cuando se aprecia en los hechos notoria importancia
27/07/2011
Es desestimado el recurso interpuesto por el condenado por un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia. Entre otras cuestiones, el TS delimita el ámbito de aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP, señalando que el nuevo apartado establece su propia regla de exclusión. Así de acuerdo con ésta, sólo determinarían la exclusión del precepto la pertenencia a una organización delictiva -art. 369 bis-, la utilización de menores de 18 años o disminuidos psíquicos, la condición de jefe, administrador o encargado de las organizaciones encaminadas a favorecer la comisión del delito, o los supuestos de extrema gravedad -art. 370-. Sin embargo, la ausencia de obstáculos aplicativos a los supuestos agravados no mencionados en la regla excluyente, no debe hacer perder de vista la idea de excepcionalidad que ha de presidir la determinación del alcance del art. 368 párrafo segundo. Y es que la escasa entidad a que se refiere el art. 368 párrafo 2.º, parece frontalmente incompatible, con la notoria importancia sancionada como tipo agravado en el art. 369.5 del CP. En el caso, el hecho probado, alude a que el paquete intervenido a los procesados contenía varios bolsos y dentro de uno de ellos, cinco rollos de cintas y lentejuelas de diversos colores, ocultando cada rollo un cilindro compacto de cocaína; siendo el total de esta sustancia 2.093,8 gramos, con un valor en el mercado de 146.136,53 euros.
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