Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 21/07/2011
 
 

El TS considera que cuando la comunicación entre un Notario y un Registrador tiene lugar mediante el sistema de firma electrónica, basta con el que primero bajo su fe notarial y responsabilidad asevere la concurrencia de los requisitos de autenticidad y vigencia de la comunicación; al Registrador no le cabe requerir la certificación maestra para practicar la inscripción

 21/07/2011
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El objeto del proceso versa sobre una solicitud de anulación de una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que estima un recurso gubernativo de un Notario contra la negativa de un Registrador Mercantil a inscribir la constitución de una sociedad cuya escritura pública fue autorizada por dicho Notario. El problema se plantea porque la comunicación entre el Registrador Mercantil Central y el Notario ha tenido lugar mediante el sistema de firma electrónica, cuestionándose las consecuencias de ello en la posterior relación entre el Notario autorizante de la escritura pública y el Registrador Mercantil que ha de practicar la inscripción en el Registro, que tiene lugar mediante soporte papel. Se polemiza acerca de si el cumplimiento de los requisitos de autenticidad y vigencia en la comunicación telemática han de ser comprobados por el Notario primero, y el Registrador provincial después, o basta la comprobación del primero, siendo suficiente que bajo su fe notarial y responsabilidad asevere la concurrencia, correspondiendo al Registrador, dentro de su función calificadora, comprobar si la dación de fe comprende la de todos los requisitos exigibles. El TS estima el recurso y a diferencia de lo sostenido en la sentencia impugnada, considera que no es razonable exigir una doble comprobación de dichos requisitos, y tampoco lo es minorar el alcance de la fe notarial respecto de datos de hecho; además se estaría ampliando infundadamente para el sistema de firma electrónica una función calificadora que no se da en el sistema de soporte papel, y que, por otro lado, de generalizarse, llevaría a exigir que se aportase fotocopia o transcripción de todos los documentos públicos que deben incorporarse, con la matriz, al protocolo notarial. Por lo que sienta la Sala que no cabe, por parte del Registrador requerir la remisión de la certificación maestra.

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