El requisito procesal de consignación insuficiente para recurrir en suplicación es subsanable, toda vez que, tanto la condena que se impone en una sentencia al pago de diversos conceptos como la cantidad de condena a consignar, es siempre única
20/07/2011
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, y revoca la sentencia impugnada que inadmitió el recurso de suplicación deducido por considerar insuficiente la consignación realizada por la empresa recurrente. Entiende la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.3 de la LPL, el defecto de consignación es subsanable y ello en atención a que la condena que se impone en una sentencia al pago de diversos conceptos es siempre única, cualquiera que sea el número y origen de las partidas que la integran; y la consignación de la cantidad de condena es también única, sin individualización de los componentes. Concluye que, tanto la doctrina del TS como del TC limitan la consideración de requisito procesal insubsanable a la falta total de consignación, lo que no es el caso, ya que la sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido de un trabajador de la ahora recurrente, siendo condenada a readmitirlo, así como al abono de los salarios de tramitación, y, habiendo optado la empresa por la readmisión, consignó para recurrir los salarios de tramitación pero no el importe de la indemnización; por tanto, el recurso de suplicación debió ser admitido por estar en presencia de un requisito subsanable.
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