Declara el Tribunal Supremo que el Magistrado-Decano y el Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga no tienen competencia para decidir sobre la utilización del aparcamiento de la Ciudad de la Justicia con destino a órganos ubicados en la ciudad
13/07/2011
No ha lugar a la impugnación deducida frente al acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ por el que se revocó y anuló los acuerdos del Magistrado-Decano y del Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre utilización del aparcamiento de la Ciudad de la Justicia con destino a órganos ubicados en la ciudad, alegando razones de seguridad. A juicio del Tribunal Supremo, no procede confirmar la competencia del Decano o del Presidente de la Audiencia Provincial en la valoración de la cuestión suscitada, toda vez que no cabe considerar que se hayan infringido las normas competenciales del art. 168 LOPJ y 86 del Reglamento 1/2000. Lo adecuado era la intervención de la Comisión Mixta a que se remite el art. 17 del Reglamento 1/2000, integrada por igual número de representantes de las Salas de Gobierno y de la Administración Autonómica competente, y en donde figuran el Presidente de la Audiencia y el Decano cuando la cuestión que deba tratarse les afecte, pues, como subraya el Abogado del Estado, la Comunidad Autónoma detenta la propiedad del edificio y de las plazas de aparcamiento y en aras del funcionamiento, aprobó el correspondiente Protocolo de utilización, remitiendo incluso a dependencias de la propia Junta el régimen de utilización de tarjetas y permisos.
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