Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a percibir las mismas retribuciones por complementos de destino y específicos en otras Comisarías o destinos, cuando realizan idénticas funciones inherentes a su puesto de trabajo en uno u otro lugar
12/07/2011
El Abogado del Estado recurre en casación la sentencia que declaró la nulidad del Catálogo de Puestos de Trabajo que fue impugnado por un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por considerar que infringía el principio de igualdad al prever un complemento de destino y un complemento específico singular asignado a su puesto, en la Comisaría Provincial de San Sebastián, inferior al atribuido al mismo puesto en el catálogo de puestos de trabajo de plantillas de otras ciudades. La Sala confirma la sentencia, señalando que no se han acreditado diferencias objetivas que pudieran justificar la discrepancia retributiva denunciada, referidas a carga policial, peligrosidad o responsabilidad, sin que el mero hecho de que el puesto de San Sebastián esté adscrito dentro de la organización periférica de la Dirección General de la Policía a una Comisaría Provincial, y los puestos de trabajo de comparación estén adscritos a una Jefatura Superior de Policía, pueda ser un motivo admisible de la evidente desigualdad de trato.
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