El Supremo declara que la concesión de una pensión vitalicia de 3.500 euros al mes a la esposa del recurrente permite cumplir la función compensatoria inherente a este tipo de pensiones, por lo que su reconocimiento no vulnera la doctrina que permite establecerla con carácter temporal
12/07/2011
El TS confirma la sentencia recurrida que ha reconocido a la esposa del actor una pensión compensatoria de 3.500 euros mensuales de manera indefinida. Entiende el marido que la sentencia impugnada supone un enriquecimiento injustificado y vulnera la doctrina que permite establecer esta pensión con carácter temporal. La Sala constata como la concesión de la pensión impugnada se ha fundado en la existencia de un desequilibrio para la esposa derivado de la ruptura, así como en la concurrencia, como circunstancias determinantes de su reconocimiento, importe y duración indefinida, de las siguientes: la duración del matrimonio -26 años-; la edad que tenían al contraerlo y la actual -25 y 24 años de edad, frente a 51 y 50 años a fecha de la sentencia de apelación-; la dedicación continuada de la esposa al cuidado de los hijos, renunciando a trabajar; la práctica imposibilidad de incorporarse al mercado de trabajo en tales circunstancias; y la diferencia de ingresos. Señala que el que sea posible establecer con carácter temporal la percepción de este tipo de pensión, no determina que el hecho de que la sentencia que no lo establezca vulnere la doctrina a la que alude el recurrente, dado que la función de esta pensión es restablecer el equilibrio, en relación a la situación existente durante el matrimonio, y en este caso sólo puede entenderse cumplida tal función fijando la pensión con carácter vitalicio.
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