Procede denegar la solicitud de retasación del justiprecio que fije el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, cuando el expropiado acepta el "quantum" indemnizatorio sin formular reserva o protesta alguna, renunciando tácitamente a la retasación
11/07/2011
No ha lugar al recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria de denegación de solicitud de nueva retasación del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, derivado de la expropiación de la finca "Hacienda de Pavones", en Moratalaz (Madrid). Tiene declarado la jurisprudencia, que el expropiado puede manifestar mediante actos propios una voluntad de renuncia a la retasación y de acomodación al "quantum" indemnizatorio fijado por el Jurado, como ocurre cuando, transcurridos los dos años establecidos por el art. 58 LEF, acepta el pago sin formular reserva o protesta alguna en cuanto a la retasación, que es lo sucedido en autos, en que el propietario expresó en acta darse por enteramente pagada, tal y como interpreta correctamente la Sala de instancia, pues del contexto de las expresiones allí contenidas y de las actuaciones precedentes, no puede concluirse cosa distinta. Y ello sin que el hecho de que exista un diferencial de tres céntimos de euro entre la cantidad abonada frente a la cantidad fijada en primer término por el Jurado Provincial de Expropiación, pueda tener el significado que pretende darle la parte actora, de pago parcial del justiprecio, pues tal conclusión es contraria a la lógica más elemental.
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