En aplicación del principio de proporcionalidad, el TS sustituye la sanción de separación del servicio impuesta a un agente de la Ertzaintza, por la comisión de un delito doloso con pena privativa de libertad, por la de suspensión de funciones
08/07/2011
La Administración General de la CCAA del País Vasco recurre en casación la sentencia que sustituyó la sanción de separación del servicio impuesta a un agente de la ertzaintza -condenado por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con otro de homicidio imprudente- por la de suspensión de funciones por cuatro años. La Sala confirma la sentencia, pues entiende que la decisión de sustituir la sanción inicialmente impuesta se fundamentó en una correcta interpretación y aplicación de la ley y del principio de proporcionalidad, dada la menor gravedad que en la fecha de la comisión de los hechos determinantes de la sanción, se atribuía al delito de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 CP, por el que fue condenado el agente. Por otra parte, el TS aprecia la existencia de un precedente administrativo, no desvirtuado por la Administración, en el que ante la comisión de un delito semejante con resultado de dos muertes, se impuso la sanción de suspensión de funciones durante cuatro años.
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