La Sala Segunda del TS fija como doctrina que para que pueda entenderse novado un contrato de arrendamiento de vivienda y pase a convertirse en un contrato de arrendamiento de temporada, es precisa la acreditación inequívoca de una voluntad de novar tanto del arrendador como del arrendatario
05/07/2011
Se estima el recurso de casación formulado por los arrendatarios de un inmueble contra la sentencia que desestimó su demanda, dirigida a que se les reconociera el derecho a ejercitar la acción de retracto y adquirir la vivienda, pagando el precio fijado en la subasta en que había sido vendida ésta como consecuencia de una ejecución hipotecaria. La sentencia entendió que el piso alquilado no constituía la residencia habitual de los recurrentes, sino que, en virtud de una novación tácita, pasó a convertirse en un arrendamiento de temporada excluido del ámbito de aplicación de la LAU 1964, motivo por el cual no había lugar al retracto al regirse el contrato por el CC. La Sala declara que la sentencia contraviene la jurisprudencia según la cual toda novación requiere de un ánimo inequívoco en ese sentido por ambas partes, y fija como doctrina jurisprudencial que para que pueda entenderse novado un contrato de arrendamiento de vivienda y pase a convertirse en un contrato de arrendamiento de temporada, es precisa la acreditación inequívoca de una voluntad de novar tanto del arrendador como del arrendatario.
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