El TS no otorga validez a la autorización contenida en los estatutos de una Comunidad de Propietarios para abrir y cerrar huecos, por constituir modificación del título constitutivo
04/07/2011
La sentencia recurrida mantuvo la condena impuesta a uno de los propietarios demandados por las comunidades de propietarios actora, a reponer a su estado original la escalera principal del edificio, pues la puerta que procedió a abrir en la planta segunda de éste exigía el previo consentimiento unánime de la comunidad. Tal y como se ha entendido en instancia, señala el TS que no resulta válida la autorización contenida en los estatutos para abrir y cerrar huecos ya existentes, recordando que tiene declarado que el art. 12 LPH en relación con la regla primera del art. 17 LPH, exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo. A ello añade que los Estatutos de la comunidad de propietarios, no pueden resultar contrarios a las normas de derecho imperativo, siendo un principio básico del régimen de Propiedad Horizontal la preferencia del Derecho necesario sobre el dispositivo.
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