El TS considera que es una conducta contraria a la doctrina de los actos propios, impugnar el posterior acuerdo de ubicación de un ascensor cuando previamente se ha prestado de manera expresa el consentimiento a su instalación
29/06/2011
La Sala confirma la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se solicita que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria por la Comunidad de Propietarios demandada, titulado como "Propuesta para ubicación del ascensor". Constata el TS como la Audiencia, correctamente, ha concluido que la actora prestó su consentimiento de modo expreso, en el mismo momento en que se acordó por unanimidad la instalación del ascensor, y ello porque considera plenamente acreditado que en ese momento los propietarios ya eran conscientes, y más aún la actora, arquitecta de profesión, de que esta instalación sólo podía ser viable con arreglo a dos posibilidades, y ambas suponían la afectación de elementos privativos. Por ello considera que supone una conducta contraria a la doctrina de los actos propios, impugnar el posterior acuerdo de ubicación del ascensor.
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